¿Diferencias entre IEE e ITE?

Las diferencias más evidentes y significativas son dos, que se incluyen en el IEE:

  1. El análisis del edificio desde el punto de vista de la accesibilidad
  2. La certificación de eficiencia energética.

Respecto a la accesibilidad, se dice si el edificio dispone de itinerarios accesibles o no, así como se proponen una serie de medidas para mejorar la accesibilidad al edificio y en el edificio, determinando luego si son ajustes razonables o no, según la ley de propiedad horizontal y la ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

Respecto a la certificación de eficiencia energética, ésta se realiza según el real decreto 235/2013.

Respecto a la conservación del edificio, varía poco respecto a la ITE, salvo que se especifica que lo que se evalúa es lo que se ve, y no los vicios ocultos, así como a efectos estadísticos se pide la especificación de los materiales, sistemas constructivos e instalaciones, si se conocen. por ejemplo, la cimentación es difícil de conocer con exactitud, pues se pone que «se desconoce u otro».

No olvidemos de que el IEE o la ITE + accesibilidad +certificado energético, es necesario para solicitar una ayuda para obras.

La inspección técnica de edificaciones no es sino una evaluación que obligatoriamente y con una periodicidad de diez años deben superar los edificios que cuenten con una antigüedad superior a los 50 años con el fin de garantizar la seguridad del edificio y de las personas que lo habitan.

Es decir, se trata ni más ni menos que de una inspección del edificio para asegurar dicha seguridad. Esta obligación que afecta a los propietarios de cualquier tipo de finca, así como a la propia comunidad.

Trata de garantizar mediante su evaluación el buen estado de conservación del inmueble acrecentando al máximo la durabilidad o vida útil del edificio.

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TARIFA BASE ITE

El informe de evaluación de los edificios es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.

La administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

 

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