Dentro del ámbito de la arquitectura, existen un gran numero de certificados que nos pueden solicitar.

Normalmente se suelen requerir por parte de algún organismo oficial, administración pública o compañías suministradoras, con objeto de constatar diferentes situaciones de un inmueble.

Asimismo desde aquí nos especializamos en los certificados mas comunes, como son:

Efectuamos todo tipo de certificados energéticos de edificios existentes, mediante las herramientas  homologadas por la consejería de economía innovación y ciencia.

Para la realización del certificado, se siguen una serie de pautas:

  1. Concretar una visita al inmueble de un técnico colegiado, en un plazo de 24 h. para la toma de datos necesarios, mediciones y consulta de la documentación que se pudiese necesitar (normalmente recibos de los compañías suministradoras y recibo del IBI).
  2. Análisis de los datos recabados en la visita junto con el estudio y la interpretación de los parámetros y documentación a considerar.
  3. Emisión del certificado de eficiencia energética del inmueble y de sus anexos de recomendaciones para la  mejora de la Calificación Energética.
  4. Declaración de la intervención al Seguro de Aparejadores y Arquitecto Técnicos.
  5. Registro del certificadoante al órgano competente Andaluz.
  6. Obtención de la etiqueta energética, reverenciada con su número de registro en la consejería.
  7. Entrega del certificado firmado al cliente.

Se presupuesta un precio final cerrado, sin ningún cargo adicional

Los certificados descriptivos y gráficos detallan y verifican la realidad física de un inmueble, con la ayuda de documentación gráfica anexa.

Es un documento suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional (en caso necesario), en el que consta una descripción del inmueble, mas especifica función del fin del certificado.

En este sentido se emiten:

  • Certificados de superficies.

El certificado técnico de superficies es un documento acreditativo que certifica la superficie útil, la superficie construida o bien la superficie de elementos comunes de un inmueble determinado.

Este informe se solicita para verificar y certificar las dimensiones exactas de un inmueble para efectuar la venta o alquiler del mismo, modificar datos catastrales, etc.

Entre los organismos oficiales que pueden solicitar estos informes se encuentran el catastro, el registro y administraciones municipales. Su finalidad suele ser para solicitar cambios de superficie, uso, ubicación… o legalización de propiedades.

La certificación de superficies suele ser requerida también por notarios y registradores de la propiedad, ya que las descripciones de las fincas que habitualmente manejan notarios y registradores son insuficientes para definir correctamente una propiedad.

  • Certificados de antigüedad.

Estos certificados se encaminan a comprobar la antigüedad de una constricción. Para ello el técnico se basa en datos de organismos públicos, contratos de suministros, facturas de la construcción o fotografías aéreas históricas.

  • Certificados para catastro.

Suelen ser certificados de superficies, destinados a corregir desviaciones en las valoraciones catastrales de inmuebles.

Estos certificados dan constancia de la idoneidad de un elemento para el uso previsto. En  este sentido, se emiten:

  • Certificado de habitabilidad

Es el documento a través del cual el técnico competente (Arquitecto o Arquitecto técnico), acredita que la vivienda cumple los mínimos requisitos de habitabilidad.

Tras una visita al inmueble , se comprueba es que la vivienda se ajusta a los requerimientos de la normativa en materia de habitabilidad. Cada comunidad autónoma establece sus normativas al respecto. En Andalucía se atiende a las consideraciones del decreto 2/2012.

La vivienda ha de ser sólida, tener en total unas dimensiones mínimas, así como las piezas que la componen, contar con alturas y medidas mínimas, disponer de un equipamiento mínimo y tener unas condiciones de ventilación e iluminación mínimas.

En caso favorable, el técnico emitirá el Certificado.

Se trata de un documento que se está emitiendo muy a menudo a raíz de la publicación del  Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de alquiler de las viviendas con fines turísticos, donde se solicita al arrendatario la licencia de ocupación de la vivienda para registro el la junta de Andalucía.

  • Certificado de estabilidad y solidez

Consiste en un documento en el cual un técnico certifica que el inmueble o elemento especifico cumple las requisitos de estabilidad y seguridad para lo que se estima su función.

Estos requisitos mínimos hacen referencia a las siguientes normativas: seguridad y estabilidad estructural o seguridad en caso de incendios.

Los certificados se seguridad y solidez son necesarios siempre que se quiera instalar un elemento de gran peso dentro del edificio, colocar alguna maquinaria de gran peso dentro del inmueble.

También se solicita para la constatar la aptitud de uso para edificaciones de poca entidad construidas fuera de la legalidad, y que son objeto de legalización por parte de del ayuntamiento.

Para la comprobación de la aptitud estructural del inmueble, se realizan visitas al mismo, donde se identificará inequívocamente su configuración arquitectónica, mediante inspección visual y/o catas. se tomara para su justificación el cumplimiento del CTE DB-SE.